Resolución número 0-3059 de 2016, por medio de la cual se conforma un Grupo de Tareas Especiales para la investigación de mecanismos de captación ilegal e irregularidades en la operación de compra y venta de libranzas, y se otorgan atribuciones transitorias para cumplir funciones de policía judicial a dos funcionarias de la Superintendencia de Sociedades - 28 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110417

Resolución número 0-3059 de 2016, por medio de la cual se conforma un Grupo de Tareas Especiales para la investigación de mecanismos de captación ilegal e irregularidades en la operación de compra y venta de libranzas, y se otorgan atribuciones transitorias para cumplir funciones de policía judicial a dos funcionarias de la Superintendencia de Sociedades

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50010

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales, y reglamentarias, especialmente las conferidas en los numerales 3 y 5 del artículo 251 de

la Constitución Política, el artículo 211 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 8 y 25 del artículo 4º del Decreto número 0016 de 2014 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con las funciones de la Fiscalía General de la Nación establecidas en el artículo 250 de la Constitución Política, así como los fines esenciales del Estado, es su deber "adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo", para así contribuir a la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico colombiano.

Según el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución es función especial del Fiscal General de la Nación "Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos".

El artículo 211 de la Ley 906 de 2004 permite conformar grupos de tareas especiales para la investigación de casos o situaciones de particular complej idad, los cuales se integrarán con los fiscales y miembros de la policía judicial que se requieran, quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente.

El numeral 25 del artículo 4º del Decreto-ley 0016 de 2014 señala que el Fiscal General de la Nación podrá "crear, conformar, modificar secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación".

El inciso 3 del artículo 200 de la Ley 906 de 2004 establece que la Policía Judicial es la "función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados".

Otra de las funciones especiales del Fiscal General de la Nación, prevista en el numeral 5 del artículo 251 Constitucional y desarrollada en el numeral 8 del artículo 4º del Decreto-ley 0016...

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