Resolución número 0-3161 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696915117

Resolución número 0-3161 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el sistema de vacaciones colectivas en la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50418

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2º y 70 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014,

CONSIDERANDO

Que, conforme a los artículos 70 y 72 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014, las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación son colectivas y corresponden al periodo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el diez de enero siguiente, excepto para aquellos que deban prestar sus servicios de forma continua.

Que, así mismo, el artículo 70 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014 establece que corresponde al Fiscal General de la Nación reglamentar para el tránsito al sistema de vacaciones colectivas, así como la forma en que se definirán los turnos de servidores que deban regirse por el sistema de vacaciones individuales.

Que el artículo 71 del Decreto-ley 021 del 9 de enero de 2014 señala que para aquellos servidores que se rijan por el sistema de vacaciones individuales, no operará la vacancia judicial.

Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 73 de la mencionada normatividad, las vacaciones individuales son concedidas por turnos, de oficio o a petición de parte, por el término de veinticinco (25) días continuos.

Que, en cumplimiento de las normas antes señaladas, se hace necesario reglamentar el sistema de vacaciones colectivas y la transición del régimen de vacaciones en la Fiscalía General de la Nación, y garantizar la continuidad del servicio durante estos períodos.

Con mérito en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I Artículos 1 a 3

VACACIONES COLECTIVAS

Artículo 1º Vacaciones colectivas.

A partir del mes de diciembre del año 2017, las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se regirán por el sistema de vacaciones colectivas y se disfrutarán en el período comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero del año siguiente.

Artículo 2º Periodo de causación.

El disfrute de las vacaciones colectivas corresponderá al periodo causado y no concedido en la vigencia respectiva.

Artículo 3º Períodos de causación incompletos.

Los servidores que deban regirse al sistema de vacaciones colectivas, que al 19 de diciembre de cada año no alcancen a causar un periodo de vacaciones en la vigencia correspondiente, deberán regirse por...

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