Resolución número 00 2323 de 2018, por la cual se adopta el Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 21 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923373

Resolución número 00 2323 de 2018, por la cual se adopta el Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50542

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 3 y 32 del artículo 6º y, el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Que el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2 Título 1, Sección 2, Capítulo 5, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público.

Que mediante Resolución 4059 del 7 de junio de 2016, se autorizó realizar una Prueba Piloto de Teletrabajo al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de evaluar las condiciones de orden tecnológico, jurídico y organizacional previo a la adopción definitiva del teletrabajo en la Entidad.

Que la Prueba Piloto de teletrabajo se realizó en la modalidad de teletrabajo suplementario, en los lugares administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, para los procesos y roles de empleo previamente definidos como susceptibles del teletrabajo.

Que las conclusiones de la Prueba Piloto indican que, el Teletrabajo se instala satisfactoriamente en la organización como parte de un modelo de gestión de empleo público, el cual es funcional a las condiciones formales y técnicas de los procesos y procedimientos en los que se realizó la prueba.

Que el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quienes formaron parte del pilotaje, por lo que se considera viable la adopción del teletrabajo, al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el teletrabajo es una política pública del Gobierno colombiano y la DIAN está comprometida con la misma.

Que se hace necesario definir la competencia comportamental para la práctica de la modalidad de teletrabajo en la organización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante cinco (5) días, desde el 22 hasta el 26 de enero de 2018, en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese el teletrabajo como una nueva forma de organización laboral en la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente resolución aplican para los servidores públicos de carrera, libre nombramiento y remoción, supernumerarios, temporales y provisionales, de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizados para prestar sus servicios a través de la modalidad de teletrabajo.

Artículo 3º Alcance del teletrabajo.

La implementación del teletrabajo como una modalidad organizacional del empleo público en la DIAN, basada en la construcción de espacios de confianza y en el desarrollo de la autonomía de las personas, se realizará utilizando como soporte las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y, con arreglo a los siguientes postulados:

  1. El teletrabajo es para el servidor público una decisión voluntaria y reversible, y para el empleador una alternativa organizacional.

  2. La ampliación de la cobertura del teletrabajo en términos de lugares administrativos, dependencias, áreas, procesos y población, estará sujeta a la disponibilidad de recursos técnicos, tecnológicos, físicos y financieros.

  3. El teletrabajador debe conocer y cumplir la política de seguridad de la información y las medidas de seguridad informática establecidas para el teletrabajo.

  4. La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador, requerirá de la autorización del jefe inmediato y del visto bueno del superior jerárquico de este, teniendo en cuenta:

  1. Que los productos o entregables acordados para realizar en la modalidad de teletrabajo, puedan ser desarrollados en el lugar de residencia.

  2. El desempeño laboral sobresaliente que ha venido demostrando el postulado.

  3. El nivel de confianza del jefe inmediato, respecto a la capacidad del postulado para realizar las labores de teletrabajo, con autonomía, autocontrol, responsabilidad, motivación e interés.

Parágrafo 1º. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Resolución, la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, elaborará un cronograma para la implementación gradual y progresiva del teletrabajo durante el 2018, en el Nivel Central y las Direcciones Seccionales de Bogotá. La implementación del Teletrabajo en las Direcciones Seccionales, con sede en otras ciudades, se evaluará en el año 2019, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, la prestación del servicio público y la conveniencia para la implementación y puesta en marcha de esta modalidad de trabajo.

Parágrafo 2º. Los servidores públicos que finalicen su participación en la prueba piloto de teletrabajo, continuarán provisionalmente en la modalidad de teletrabajo, bajo las mismas condiciones de la prueba piloto, hasta tanto se inicie la ejecución del cronograma de que trata el parágrafo anterior.

Artículo 4º Modalidad de teletrabajo.

La modalidad de teletrabajo implementada por la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será la denominada "teletrabajo suplementario", que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, consiste en laborar dos o tres días hábiles de la semana en el lugar de residencia del teletrabajador y los demás días en las instalaciones de la Entidad.

Artículo 5º Término de la autorización.

La autorización para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo será por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la comunicación del correspondiente acto administrativo. Lo anterior sin perjuicio de la terminación anticipada, cuando ocurra alguna o algunas de las causales de retiro establecidas en la presente resolución.

Artículo 6º Prórroga de la modalidad de teletrabajo.

Vencido el plazo de un (1) año para el desarrollo del teletrabajo, el servidor público deberá reintegrarse a laborar en la modalidad convencional o presencial en las instalaciones de la Entidad.

El servidor público interesado en la prórroga de la autorización para teletrabajar, deberá solicitarlo a su jefe inmediato con una antelación no inferior a un (1) mes del vencimiento de la autorización vigente. La prórroga se efectuará por el término de un (1) año, y podrá prorrogarse cuantas veces sea solicitada y autorizada.

Corresponderá al jefe inmediato del teletrabajador analizar la solicitud de prórroga y autorizarla con el visto bueno de su superior inmediato, siempre y cuando el teletrabajador haya obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación sobresaliente o dentro del rango establecido para el máximo nivel y que la prestación del servicio no se vea afectada.

La autorización de la prórroga deberá ser comunicada por el jefe inmediato al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co, y no conllevará la repetición de las pruebas y trámites de que trata el artículo 9º de la presente resolución.

Artículo 7º Jornada de trabajo.

Para efectos de...

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