Resolución número 000-0001 de 2019, por la cual se corrige un error de transcripción de numeración en la Resolución número 000-1148 del 28 de diciembre del 2018 - 24 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760292041

Resolución número 000-0001 de 2019, por la cual se corrige un error de transcripción de numeración en la Resolución número 000-1148 del 28 de diciembre del 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín50846

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, el artículo 9º de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 000-1148 del 28 de diciembre del 2018, la UAE Junta Central de Contadores fijó los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2019.

Que en la parte considerativa del acto administrativo citado, por error de transcripción en la numeración, se mencionó "... Que a través de la Resolución número 000-0001 del 2 de enero de 2018, debidamente publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2018..."; siendo lo correcto mencionar la Resolución número 000-0003 del 2 de enero de 2018.

Que de igual forma, en la parte resolutiva en el contenido de la Resolución número 000-1148 del 28 de diciembre del 2018, por error de transcripción en la numeración, se ordenó la derogatoria en la Resolución número 000-0001 del 2 de enero de 2018, siendo lo correcto ordenar la derogatoria de la Resolución número 000-0003 del 2 de enero de 2018.

Que de conformidad con el artículo 3º numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración debe actuar bajo el principio de eficacia, para ello "... las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa...".

Que concordante con lo transcrito, en el artículo 45 ibidem estableció la posibilidad de corregir los errores formales, así "... En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el...

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