Resolución número 000-0667 de 2017, Mediante la cual se reglamenta el procedimiento de Procesos Disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se derogan las Resoluciones 123 de 2014 y 1280 de 2016, y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 725115593

Resolución número 000-0667 de 2017, Mediante la cual se reglamenta el procedimiento de Procesos Disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se derogan las Resoluciones 123 de 2014 y 1280 de 2016, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín50597

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, y demás normas concordantes y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa

Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades.

Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo segundo que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que a través del artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Junta Central de Contadores fue dotada de personería jurídica como Unidad Administrativa Especial de orden nacional y, a su vez, se ordenó su adscripción al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores "continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal".

Que el párrafo anterior de la citada ley fue reglamentado mediante el Decreto 1955 de 2010, por medio del cual se confirmó que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores actuará como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la Profesión Contable.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores a través de la Resolución

Número 123 del 28 de febrero de 2014, estableció la guía general para el trámite de los procesos disciplinarios de competencia del Tribunal Disciplinario de la Entidad.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por medio de la Resolución número 000-0129 del 4 de marzo de 2015, expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y se deroga en su totalidad la Resolución número 00000464 del 30 de agosto de 2013.

Que de forma posterior, por medio de la Resolución número 000-0765 de 2016, la Entidad adoptó dos (2) grupos internos de trabajo, uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional -Jurídica- tiene dentro de sus funciones: adelantar las investigaciones disciplinarias contra los Contadores Públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la ciencia contable y presentarlas ante el Tribunal Disciplinario para su decisión, entre otras a las previstas en los numerales 13, 14, 15 y 16 del artículo 3º del citado acto administrativo.

Que a través de la Resolución número 000-809 de 2016, se adoptó el procedimiento para la presentación y tramite de quejas e informes disciplinarios, al igual que derogó la Resolución número 122 de 2014. El citado acto administrativo fue derogado en su totalidad por la Resolución número 000-1280 del 17 de noviembre de 2016.

Que la Resolución número 000-1280 de 2016 derogó las Resoluciones números 122 de 2014 y 809 de 2016, además de adicionar a la Resolución 123 del 28 de febrero de 2014 los literales VII y VIII, por los cuales se creó una Secretaría Jurídica para Asuntos

Disciplinarios y la función de apoyo para el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, respectivamente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 10
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento interno para dar impulso y trámite a las Investigaciones Disciplinarias adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, con ocasión de las Quejas e Informes radicados contra los Contadores Públicos y las Ent dades Prestadoras de Servicios de las Ciencias Contables y aquellas que de oficio en uso de sus facultades hubieren sido aperturadas por dicho cuerpo colegiado.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se entenderán:

Tribunal Disciplinario: Es el cuerpo colegiado conformado por siete (7) dignatarios, encargado de adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias, suscitadas por la transgresión a los principios éticos en el ejercicio de la profesión contable, por parte de los Contadores Públicos y las Sociedades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1955 de 2010.

Ponente: Dignatario del Tribunal Disciplinario a quien le corresponde dirigir el curso de los asuntos disciplinarios asignados y sustentar los proyectos que van a consideración del Tribunal Disciplinario.

Abogado comisionado: Es el profesional del derecho designado por el Presidente del Tribunal Disciplinario, para adelantar la instrucción de las investigaciones disciplinarias, brindando apoyo al ponente encargado y bajo sus directrices.

Autos: Actos administrativos a través de los cuales el Tribunal Discipl nario, profiere sus decisiones, estos se clasifican en: autos de pruebas, autos de nulidad, autos de ruptura de la unidad procesal, autos de cargos, autos de terminaciones y autos de archivos; los mismos serán aprobados en sesión y firmados por el Presidente del cuerpo colegiado.

Resoluciones: Actos administrativos a través de los cuales el Tribunal Disciplinario, profiere sus decisiones, estos se clasifican en, resoluciones de fallo, resoluciones de recursos, revocatorias directas; los mismos serán aprobados en sesión y firmados por el Presidente del cuerpo colegiado.

Notificación: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes el contenido de una providencia que ha sido proferida dentro de la investigación disciplinaria, dicha actuación puede realizarse de manera personal, por aviso, aviso web, edicto, conducta concluyente y por estado de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990 y, el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Versión libre y espontánea: Diligencia mediante la cual el investigado se pronuncia sobre los hechos materia de investigación, esta diligencia puede realizarse de manera verbal ante el abogado comisionado y el contador público que presta apoyo al área jurídica o por escrito según lo considere el investigado, la misma podrá realizarse en cualquier etapa de la investigación hasta antes del fallo.

La misma se podrá presentar, ante las oficinas seccionales de la entidad, así como ante las personerías municipales.

Sanción: Pena de carácter...

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