Resolución número 000-0871 de 2020, por medio de la cual reanudan los términos en las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones - 25 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717117

Resolución número 000-0871 de 2020, por medio de la cual reanudan los términos en las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51356

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto;

Que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, esta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 1º de julio de

2020;

Que por medio del Decreto 491 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas;

Que por el artículo 4º del citado decreto, se dispuso que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las notificaciones o comunicaciones de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, basados en los criterios allí dispuestos;

Que, en el mismo tenor, en el artículo 6º, fue dispuesto que por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores mediante Resolución número 000-0660 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, la Entidad ordenó la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas en la sede principal como en las oficinas seccionales desde el 17 al 27 de marzo de 2020;

Que, de forma posterior, mediante Resolución número 000-746 del 26 de marzo de 2020, con ocasión de la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República, esta Entidad dispuso modificar la Resolución número 0000660 de...

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