Resolución número 000-1078 de 2020, por medio de la cual se adiciona y suspenden las condiciones previstas en el numeral 2 y parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución número 000- 0871 del 18 de junio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642859

Resolución número 000-1078 de 2020, por medio de la cual se adiciona y suspenden las condiciones previstas en el numeral 2 y parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución número 000- 0871 del 18 de junio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51377

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.

Que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749 y 878 de 2020, esta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 15 de julio de 2020.

Que a través de la Resolución 000-0871 del 18 de junio de 2020, la UAE Junta Central de Contadores, a partir del 1º de julio de la misma anualidad, reanudó los términos de sus trámites, procedimientos y procesos disciplinarios avocado por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad, bajo los términos y condiciones consagrados en el citado acto administrativo.

Que a través del Decreto 169 del 12 de julio de 2020, emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital, fue limitado totalmente la libre circulación de vehículos y personas en 15 localidades de la ciudad de Bogotá D. C., incluyendo el ingreso y la salida de la localidad a cualquiera otra, de la forma que sigue:

Que la UAE Junta Central de Contadores tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., ubicada en la Carrera 16 No. 97-46 Oficina 301 Torre 97 del barrio Chicó perteneciente a la localidad de Chapinero; localidad que cuenta con restricción de...

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