Resolución número 000-1225 de 2020, por la cual se deroga la Resolución número 000-1914 del 26 de noviembre de 2019, y se reglamenta el procedimiento de Control Interno Disciplinario al interior de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850686616

Resolución número 000-1225 de 2020, por la cual se deroga la Resolución número 000-1914 del 26 de noviembre de 2019, y se reglamenta el procedimiento de Control Interno Disciplinario al interior de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51466

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 209 de la Constitución, Ley 489 de 1998, artículos y 76 de la Ley 734 de 2002, artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, el control disciplinario consiste en el régimen sancionador del cual es titular el Estado frente a la violación de la Constitución, la Ley o el reglamento por parte de los servidores públicos (artículos 6º y 124 Superiores), lo que a su vez le permite ejercer una continua vigilancia a la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas; teniendo en cuenta que justamente la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido que el control disciplinario es "un presupuesto necesario para que en un Estado de Derecho se garantice el buen nombre y la eficacia de la Administración""1, y por ende, constituye un pilar fundamental de la administración pública porque garantiza los fines esenciales del Estado, permitiendo que esa función se realice de acuerdo con los postulados constitucionales, en beneficio de la comunidad y sin detrimento de los derechos y libertades de los ciudadanos2;

Que, entonces el Control Interno Disciplinario tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones en un ejercicio regular y eficiente de la función administrativa que se desarrolle en cada Entidad del Estado, aplicando la función preventiva y/o correctiva, fortaleciendo la institucionalidad a través de las mejores prácticas administrativas, y garantizando el buen nombre y eficiencia de la Entidad;

Que, el control disciplinario interno como medida para asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos mediante el ejercicio del poder sancionador del Estado, con el fin de que la administración cumpla sus cometidos vigilando la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas, encuentra fundamento constitucional en el artículo 209 de la Constitución Política y legal en el Código Disciplinario Único;

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley;

Y que, el artículo 2º de la Ley 734 de 2002 establece que sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de sus dependencias; así como en la misma ley, artículos 66 y subsiguientes se determina la forma, procedimiento, modo y ejercicio de la Acción Disciplinaria que se deba adelantar, entre otras, en las Oficinas de Control Interno Disciplinario;

1 Sentencia C-996 de 2001 (M...

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