Resolución número 000-2356 de 2020, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 000- 0871 del 18 de junio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233393

Resolución número 000-2356 de 2020, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 000- 0871 del 18 de junio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Número de Boletín51517

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.

Que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749, 878 y 1076 de 2020, esta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 1º de septiembre de la presente anualidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad.

Que a través de la Resolución 000-0871 del 18 de junio de 2020, la UAE Junta Central de Contadores, a partir del 1º de julio de la misma anualidad, reanudó los términos de sus trámites, procedimientos y procesos disciplinarios avocados por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad, bajo los términos y condiciones consagrados en el citado acto administrativo; modificado y adicionado por las Resoluciones números 000-1078 del 13 de julio de 2020 y 000-1402 de 20 de agosto de la misma vigencia.

Que en el artículo segundo de la Resolución 000-0871 de 2020, estableció el término de sesenta (60) días hábiles para que la UAE Junta Central de Contadores reanudara la impresión y entrega de las tarjetas profesionales y/o registro que fueron aprobadas en ejecución de las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital, conforme a los actos administrativos enunciados en el párrafo anterior. Dicho término inició a partir del 1º de julio hasta el 13 de noviembre de la presente vigencia.

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