Resolución número 0000-973 de 2015, por la cual se deroga la Resolución número 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios - 29 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591216194

Resolución número 0000-973 de 2015, por la cual se deroga la Resolución número 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín49740

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, y el Decreto 2573 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

Que el artículo 3º de la Ley 43 de 1990, atribuye a la Junta Central de Contadores la función de inscribir y expedir la Tarjeta Profesional de Contador y la Tarjeta de Registro para personas jurídicas.

Que a través del Decreto 1235 de 1991, se estableció que la inscripción de Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional. Al igual que dicha tarjeta profesional será expedida por la UAE Junta Central de Contadores previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.

Que el artículo 2º del Decreto 1510 de 1998 estableció que todas las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.

Que el anotado decreto señala que la UAE Junta Central de Contadores podrá expedir la reglamentación sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes de inscripción y registro de los Contadores Públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia. Al igual que podrá implementar mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de los requisitos legales establecidos.

Que el inciso final del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala que es función de la UAE Junta Central de Contadores la inscripción de los Contadores Públicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

Que el Conpes 3650 del 2010 declara la importancia de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de la política que contribuyan a la sostenibilidad de esa estrategia.

Que el Decreto-ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, como también se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites de las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas.

Que en el decreto en comento los artículos 4º y 38 establecen que las autoridades nacionales deberán incentivar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de forma eficiente y eficaz, en aplicación de racionalizar, a través de la simplificación , estandarización, eliminación, optimización y automatización, los tramites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales.

Que la Ley 1437 de 2011, establece que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar , pedir o decretar de oficio, todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil, esta última disposición normativa derogada por la Ley 1564 de 2012.

Que a través de la Resolución 00000498 del 20 de septiembre de 2013, se creó el Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores, cuyas facultades, entre otras, corresponden a aprobar, negar, aplazar u ordenar el archivo de solicitudes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

Que el Decreto 2573 de 2014, complementó los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea, especialmente en los temas de seguridad, privacidad, gestión de tecnologías de información e interoperabilidad, de tal manera que se avance integralmente a la provisión de servicios electrónicos de alta calidad para los ciudadanos.

Que en virtud de lo expuesto, se hace imperioso incorporar en los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores el avance de la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en el procedimiento para la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de los Contadores Públicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

RESUELVE:

Artículo 1º Formulario de inscripción.

La UAE Junta Central de Contadores prescindirá del formulario escrito y/o impreso para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional o de registro profesional, para lo cual la entidad pondrá a disposición los formularios electrónicos, de forma gratuita, en la página web de la entidad www.jcc.gov.co_o en la que se determine para tal fin.

CAPÍTULO 1 Artículo 2

Requisitos para la inscripción en el registro profesional de contadores públicos por primera vez.

Artículo 2º Formulario electrónico.

El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.

Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

  1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387 pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.

  2. Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del solicitante.

  3. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la visa en la cual se autorice al solicitante extranjero a trabajar en el territorio nacional, acompañado del Certificado de Movimientos Migratorios, expedido por autoridad competente.

  4. Documento en formato PDF del comprobante de pago y/o consignación bancaria, a nombre del solicitante.

  5. Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la Institución de Educación Superior, debidamente, autorizada por la entidad competente.

  6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la constancia de experiencia técnico

    - contable en los términos previstos en la presente resolución.

  7. Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que acrediten las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia Técnico Contable del solicitante , incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia.

    Parágrafo 1º. El solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.

    Parágrafo 2º. El solicitante recibirá confirmación del radicado y el número de expediente asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.

    Parágrafo 3º. Los solicitantes que acompañen título profesional de Contador Público, o denominación equivalente, otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deberán anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el documento expedido por autoridad competente que acredite la convalidación y/o concepto favorable correspondiente.

    Parágrafo 4º. Cuando el ente que emite la constancia de experiencia técnico - contable no se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio se deberá anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el certificado de existencia y representación legal y el RUT expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a treinta días.

CAPÍTULO II Artículo 3

Requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta de registro de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable por primera vez

Artículo 3º Formulario electrónico.

El trámite de inscripción en el registro por parte de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se realizará de forma electrónica en la página web de la entidad por lo cual el Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.

Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

  1. Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado de constitución y sus reformas, si fuere el caso.

  2. Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados, ampliada al 150%.

  3. Documento en formato PDF del certificado en el que conste la profesión u oficio del asociado, accionista y/o socio.

  4. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad solicitante.

  5. Documento en formato PDF del Registro Único Tributario (RUT).

  6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara de Comercio, de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros de Comercio de la entidad solicitante.

  7. Documento a color en...

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