Resolución número 00000032 de 2020, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución número 3593 de 2015 - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032018

Resolución número 00000032 de 2020, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución número 3593 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51217

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que el ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia, las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificación y registro;

Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y conforme a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 19, es deber de las partes contratantes establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas;

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 11 establece los detalles para la realización del análisis de riesgo de plagas a fin de determinar si son plagas cuarentenarias y describe además, los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo;

Que el artículo 47 de la Decisión número 515 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la Secretaría General consolidará y actualizará, de acuerdo con la información oficial proporcionada por los Países Miembros, las Listas de plagas reglamentadas de los vegetales de los Países Miembros y de la Subregión Andina;

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto número 4765 de 2008, corresponde al ICA a través de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos correspondientes;

Que de acuerdo al artículo 21 del Decreto número 4765 de 2008, es función del ICA a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos adelantar directamente o a través de terceros, la evaluación del riesgo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR