Resolución número 00000032 de 2020, por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución número 3593 de 2015
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 51217 |
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;
Que el ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia, las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificación y registro;
Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y conforme a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 19, es deber de las partes contratantes establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas;
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 11 establece los detalles para la realización del análisis de riesgo de plagas a fin de determinar si son plagas cuarentenarias y describe además, los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo;
Que el artículo 47 de la Decisión número 515 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la Secretaría General consolidará y actualizará, de acuerdo con la información oficial proporcionada por los Países Miembros, las Listas de plagas reglamentadas de los vegetales de los Países Miembros y de la Subregión Andina;
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto número 4765 de 2008, corresponde al ICA a través de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos correspondientes;
Que de acuerdo al artículo 21 del Decreto número 4765 de 2008, es función del ICA a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos adelantar directamente o a través de terceros, la evaluación del riesgo que se...
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