Resolución número 00000056 de 2017, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-331505
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 50201 |
Expediente número A.A. 273 de 2016.
El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO: RESUELVE:
Dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria AT 50S-331505 contentiva de la inscripción de la medida cautelar de embargo comunicada a esta Oficina mediante el Oficio número 083 del 25 de abril de 2014 proferido por el Juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dentro del Proceso Ejecutivo Singular número 2013-0704, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
Notificar personalmente esta Resolución a los señores Waldina Ruiz Mora, Abelardo Ruiz Guerrero y demás herederos indeterminados de la causante Waldina Mora de Ruiz y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta Oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador Principal de esta Oficina (artículos 74...
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