Resolución número 000001 de 2017, por la cual se incorporan los saldos de los recursos no ejecutados de funcionamiento y compromisos de pago del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del Bienio 2015-2016 y que corresponderán a la disponibilidad inicial para el bienio 2017-2018 - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505737

Resolución número 000001 de 2017, por la cual se incorporan los saldos de los recursos no ejecutados de funcionamiento y compromisos de pago del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del Bienio 2015-2016 y que corresponderán a la disponibilidad inicial para el bienio 2017-2018

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50140

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 2.2.4.1.2.2.13 y 2.2.4.1.2.6.3 del Decreto Reglamentario número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1530 del 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, estableció en el inciso segundo del artículo 78 que cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporan las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la citada ley.

Que el Decreto número 1082 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.4.1.2.2.13., que mediante acto administrativo el jefe de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, incorporará en un capítulo independiente de su presupuesto, los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 2.2.4.1.2.6.3 del decreto antes mencionado señala que, mediante acto administrativo del jefe de la entidad incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial del dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

Que la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Circular Externa número 23 del 12 de diciembre de 2016, estableció en el numeral 4 título 3 los aspectos a considerar después del 31 de diciembre de 2016, indicando que a partir del 2 de enero de 2017, las entidades contarán con las disponibilidades iniciales derivadas del cierre del capítulo presupuestal de la vigencia 2015-2016, una vez se haya hecho la incorporación mediante acto administrativo del jefe de la entidad de acuerdo con lo que señala el artículo 2.2.4.1.2.6.3 del Decreto 1082 de 2015.

Que la incorporación de recursos de los saldos no ejecutados en el bienio 2015-2016 se realizará teniendo en cuenta la caja distribuida y asignada a la entidad para dicho bienio diferente a los saldos presupuestales del bienio, como se indica en la circular antes...

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