Resolución número 00000129 de 2016, por la cual se autoriza el uso de maíz BT11 xMIR162 xMIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x SYN-IR604-5 x DAS- 01507-1 x SYN- 053 07-1 x MON- 00021-9) como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo humano - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601857

Resolución número 00000129 de 2016, por la cual se autoriza el uso de maíz BT11 xMIR162 xMIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x SYN-IR604-5 x DAS- 01507-1 x SYN- 053 07-1 x MON- 00021-9) como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50101

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 2.13.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto 1071 de 2015, modificado por los Decretos 1449, 1565, 1648, 1934, 1780, 2020 y 2179 del mismo año, el cual estableció en el Capítulo III, del Título 7 de la Parte 13 del Libro 2, el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado.

Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que Syngenta S. A., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C. y NIT 830.074.222-7, mediante su representante legal, doctor Andrés Álvarez, en comunicación dirigida al Invima bajo radicado número 13049915 del 21 de junio de 2013, solicitó autorización de uso de maíz BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x SYN-IR604-5 x DAS-01507-1 x SYN-0530 -1 x MON-00021-9) como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo humano.

Que el análisis de...

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