Resolución número 00000181 de 2017, por la cual se unifican unos folios de matrícula inmobiliaria Relacionado Expediente Rev. 003 de 2016 - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047329

Resolución número 00000181 de 2017, por la cual se unifican unos folios de matrícula inmobiliaria Relacionado Expediente Rev. 003 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50271

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º

Ordénese la unificación del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-50809, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del número 50S-430284, en consecuencia de ello, déjese sin valor ni efecto la apertura del primero de los mencionados folios de matrícula, dejando sin valor ni efecto registral sus anotaciones, de conformidad con la parte motiva de este proveído, insertando la correspondiente nota de folio cerrado, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (artículos 54, 55, 59 y 60 Ley 1579 de 2012).

Artículo 2º Corríjase la dirección del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-430284, excluyendo la de la KR 7 E 32-50 Sur; e inclúyase en su lugar la de la CL 28 Sur Nº. 5-48 y efectúense las salvedades de ley (artículo 59 Ley 1579 de 2012).
Artículo 3º

Comuníquese de la presente providencia a Gilma Nohemí Orjuela de Albino, Martha Elizabeth Orjuela Castillo, María Esmeralda Orjuela, Mireya del Rosario Orjuela y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros, según el artículo 73 de Ley 1437 de 2011, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 4º Contra la presente resolución no procede recurso alguno (artículo 75 Ley 1437 de 2011).
Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017

El Registrador Principal,

Édgar José Namén Ayub.

Para efectuar los embargos se procederá así:

  1. El de bienes sujetos a...

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