Resolución número 0000020 de 2020, por la cual se establece una tarifa diferencial en la categoría I de la estación de peaje denominada La Cabana, y se modifican las descripciones de las tarifas diferenciales de las categorías IE, IIA y IIE de la estación de peaje denominada Sopó y IIE de la estación de peaje denominada La Cabaña, del proyecto concesionado Perimetral Oriental de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones - 10 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 837843569

Resolución número 0000020 de 2020, por la cual se establece una tarifa diferencial en la categoría I de la estación de peaje denominada La Cabana, y se modifican las descripciones de las tarifas diferenciales de las categorías IE, IIA y IIE de la estación de peaje denominada Sopó y IIE de la estación de peaje denominada La Cabaña, del proyecto concesionado Perimetral Oriental de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51192

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte o los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

(...) Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,

deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad, hoy Migración Colombia y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a tos cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente".

Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas";

Que el Decreto número 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

(■■■)";

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011 "Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)" establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de tos servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo;

Que en este sentido, el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011 establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que hagan parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte";

Que mediante Resolución número 0001462 del 29 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de tres estaciones de peaje denominadas Ubaque, Choachí y Sopó y estableció las categorías y tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Sopó, Ubaque, Choachí, Los Patios y La Cabaña que pertenecen al proyecto Perimetral de Cundinamarca;

Que en el artículo 3º de la referida Resolución número 0001462 del 29 de mayo de 2014, se establecieron las tarifas diferenciales para las estaciones de Peaje denominadas Sopó, Ubaque, Choachí, Los Patios y La Cabaña, señalando para las Estaciones de Peaje Sopó y la Cabaña las siguientes tarifas diferenciales:

Que la Agencia Nacional de Infraestructura y la sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S. (en adelante "POB S.A.S.") celebraron el 8 de...

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