Resolución número 00000256 de 2019, por medio de la cual se modifican los artículos 1ºy 7ºy algunos numerales de los artículos 9º y 12 de la Resolución número 050002 de 2019 - 28 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774705273

Resolución número 00000256 de 2019, por medio de la cual se modifican los artículos 1ºy 7ºy algunos numerales de los artículos 9º y 12 de la Resolución número 050002 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50909

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del título I de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento de sus funciones misionales el ICA identificó focos de fiebre aftosa en el año 2017 en los municipios de Tame en el departamento de Arauca, Yacopí y Tibacuy en el departamento de Cundinamarca y Cúcuta en el departamento de Norte de

Santander y en el año 2018 en los municipios de Sogamoso en el departamento de Boyacá, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar y Maicao en el departamento de La Guajira.

Que a partir de la identificación de los mencionados focos el ICA, notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), cada uno de estos focos, lo que derivó en la suspensión del estatus de la zona libre con vacunación del país.

Que ante la presencia de focos del virus de fiebre aftosa en los años 2017 y 2018, se hace necesario reforzar la condición inmunológica de las poblaciones bovina y bufalina con el objetivo de reducir el riesgo de reintroducción del virus.

Que con el fin de recuperar el estatus sanitario el ICA ha definido dar cumplimiento a lo establecido en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en el artículo 8.8.3 numeral tres (3), literal a, del Capítulo 8.8 correspondiente al virus de fiebre aftosa.

Que con base en lo anterior el ICA ha definido adelantar la revacunación en los departamentos afectados por fiebre aftosa en...

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