Resolución número 00000301 de 2016, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40122735 - 2 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665217

Resolución número 00000301 de 2016, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40122735

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49922

Expediente número A.A. 338 de 2015.

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efectos jurídicos registrales la anotación número 06 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40122735, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 2º

Notificar personalmente esta resolución a Antony Robert López Rodríguez y Bertha Abella Velasco; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de...

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