Resolución número 00000333 de 2020, por medio de la cual se implementa el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada - 19 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663585

Resolución número 00000333 de 2020, por medio de la cual se implementa el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51232

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto - Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, y el Articulo 2.16.1.1.1., del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6º y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que el inciso final del artículo 47 de la Ley 13 de 1990 establece "En materia de comercialización interna, el INPA hoy Aunap podrá establecer la obligación de obtener salvoconducto para la movilización de los recursos y productos pesqueros".

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 5 del Decreto Ley 4181 de 2011, corresponde a la Aunap establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios, y con el numeral 8 del artículo 15, del mismo Decreto Ley. En el que se establece entre otras funciones de la Dirección Técnica de Administración y Fomento expedir los salvoconductos o guías de movilización de productos pesqueros en el Territorio Nacional.

Que la Aunap expidió la Resolución número 2281 del 22 de diciembre de 2016, implementando el salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, la cual fue modificada mediante la Resolución número 0278 del 21 de febrero de 2017 en el sentido de...

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