Resolución número 00000448 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante elICA de los predios de productos de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco - 21 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592291735

Resolución número 00000448 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante elICA de los predios de productos de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49762

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que corresponde al ICA ejercer el control sobre las exportaciones de productos de origen vegetal, a fin de certificar su calidad fitosanitaria.

Que los productos vegetales requieren calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados especializados, por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro e implementar medidas fitosanitarias.

Que es competencia del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal.

Que para garantizar la calidad fitosanitaria de los vegetales con destino a mercados especializados como productos en fresco, es necesario ejercer acciones de inspección, vigilancia y control en los predios de producción, mediante su registro y seguimiento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, Campo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas productoras, exportadoras, y/o empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Parágrafo. La presente resolución no reglamenta las especies de plantas ornamentales ni el material vegetal de propagación.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Análisis Microbiológico de Aguas: Conjunto de operaciones encaminadas a determinar los microorganismos presentes en una muestra de agua.

3.2. Asistente Técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado del manejo agronómico, la calidad fitosanitaria y la inocuidad de las especies vegetales cultivadas en el predio con fines de exportación.

3.3. Elementos de Protección Personal: Conjunto de elementos y dispositivos diseñados para proteger las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a riesgos durante el ejercicio de una labor.

3.4. Especies Vegetales de Ciclo Corto: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo menor a dos (2) años.

3.5. Especies Vegetales de Ciclo Largo: Son aquellas especies cultivadas que tienen un ciclo productivo mayor a dos (2) años (Perennes).

3.6. Fresco: Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera.

3.7. Informe Fitosanitario: Documento en el que se describe el estado fitosanitario, fenológico y productivo de las especies cultivadas en el predio registrado ante el ICA.

3.8. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.9. Planes Fitosanitarios para Plagas de Control Oficial: Protocolos establecidos por el ICA, para el manejo de plagas de control oficial en los que se establecen los procedimientos de vigilancia y control para las especies agrícolas registradas.

3.10. Planta Empacadora: Establecimiento en el cual se realiza la recepción, selección, clasificación, empaque, almacenamiento y despacho de plantas y productos vegetales y/o sus partes para la exportación, debidamente registrado ante el ICA.

3.11. Registro: Proceso mediante el cual se reconoce oficialmente a través de un acto administrativo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para obtener la autorización de producir, empacar o exportar productos vegetales frescos.

3.12. Sala de Poscosecha: Área definida para la manipulación de los vegetales a exportar.

3.13. Vegetales Frescos: Producto no manufacturado de origen vegetal correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

Registro de los predios productores de vegetales para la exportación en fresco

Artículo 4º Registro de predio productor.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de vegetales para la exportación en fresco, deberá registrar el predio ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado este, cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1. Requisitos documentales

4.1.1. Solicitud escrita firmada por la persona natural o el representante legal con la siguiente información:

4.1.1.1. Nombre de la persona natural o representante legal, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

4.1.1.2. Nombre del predio y ubicación (vereda, municipio, departamento).

4.1.1.3. Especies (nombre común y nombre científico) y variedades de vegetales a producir, así como áreas destinadas al cultivo de estas.

4.1.1.4. Nombre del asistente técnico, documento de identificación, número de la tarjeta profesional, dirección, teléfono y correo electrónico.

4.1.2. Original o copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA. Matrícula mercantil, RUT o cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural. El objeto social debe incluir la producción de vegetales.

4.1.3. Copia del contrato o certificación laboral que acredite la asistencia técnica del predio, por parte de un ingeniero agrónomo, agrónomo o una unidad de asistencia técnica establecida legalmente, en donde se indiquen funciones a desempeñar, duración y lugar de ejecución del contrato.

4.1.4. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente del Agrónomo o Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica.

4.1.5. Croquis de llegada al predio y plano de ubicación de las áreas descritas en el numeral 4.2 de la presente resolución.

4.1.6. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio productor de vegetales.

4.1.7. Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.

4.1.8. Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.

4.1.9. Informe del asistente técnico sobre las condiciones del cultivo y sobre el establecimiento de los Planes de Manejo Fitosanitario para plagas de control oficial establecidos por el ICA para cada especie vegetal, según corresponda.

4.1.10. Comprobante de pago de acuerdo a la tarifa establecida por el ICA, según corresponda.

4.2. Requisitos de infraestructura. El predio productor de vegetales deberá tener una infraestructura mínima constituida por:

4.2.1. Lotes o áreas definidas, destinadas a la producción de vegetales para la exportación.

4.2.2. Áreas de acopio temporal del producto cosechado.

4.2.3. Área para manejo de residuos vegetales.

4.2.4. Área para almacenamiento de insumos agrícolas.

4.2.5. Área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas.

4.2.6. Área de almacenamiento de equipos de trabajo, utensilios y herramientas de labranza.

4.2.7. Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

Parágrafo. Los predios productores exclusivamente de plátano y banano para la exportación en fresco, en los que el proceso de empaque se realice en la misma finca, deberán tener adicionalmente una infraestructura mínima de poscosecha constituida por las siguientes áreas: recepción, selección, lavado, empaque y despacho.

Artículo 5º Trámite para la expedición del registro.

La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el numeral 4.1 de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, la Gerencia Seccional podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 6º Visita técnica de verificación.

Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para realizar la visita técnica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR