Resolución número 00000453 de 2020, por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842159530

Resolución número 00000453 de 2020, por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51260

El Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8 1.4.3 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 6 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, y el artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece el principio de solidaridad y la prevalencia del interés general, como pilares en que se funda el Estado Social de derecho, lo que se traduce en que las actuaciones tanto de las autoridades como de los particulares deben basarse en la colaboración para la consecución de los fines del Estado.

Que, asimismo, el artículo 49 ibidem, determina que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que el Título VII de la Ley 9a de 1979, a través de la cual se dictan medidas sanitarias, establece que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud, señalando, en su artículo 598, que "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes"".

Que en el artículo 576 ibidem se determinan las medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública que pueden ser aplicadas, entre las que se encuentran, la clausura temporal del establecimiento, total o parcial, y la suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

Que la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a...

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