Resolución número 00000464 de 2020, por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años - 19 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842487768

Resolución número 00000464 de 2020, por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51261

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y 2 numeral 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que el artículo 24 de la Constitución Política prevé que es un derecho fundamental el de circular libremente por el territorio nacional, entrar y salir de él, permanecer y residenciarse en Colombia. Este derecho ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional como libertad de locomoción y busca garantizar que los individuos circulen sin restricciones por el territorio nacional;

Que la Honorable Corte Constitucional ha dicho reiteradamente que "[...]

en los eventos en que es declarado el Estado de excepción, pueden establecerse límites al derecho de locomoción, de forma tal que, por ejemplo, la circulación sea restringida temporalmente";

Que, el artículo 46 Ibídem, contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Carta, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Que la Ley 1751 de 2015, por...

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