Resolución número 00000483 de 2016, por la cual se modifican los artículos 7º, 8º, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - 22 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 595177962

Resolución número 00000483 de 2016, por la cual se modifican los artículos 7º, 8º, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49794

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 establece que las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en calidad de trabajadores independientes y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del Sistema.

Que las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sobre una base del cuatro por ciento (4%) del valor que por concepto de beca, reciben del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que las madres sustitutas podrán acceder, de manera voluntaria, al Sistema General de Pensiones a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1187 de 2008.

Que para dar cumplimiento a las citadas disposiciones es preciso que el ICBF remita a este Ministerio entre otros datos, la información del valor de la beca reconocida a las madres sustitutas que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en el sentido de modificar el tipo de planilla "H - Planilla madres comunitarias" por "H= Planilla madres sustitutas", incluir la aclaración al mismo; igualmente, modificar el tipo de cotizante 4 "Madre Comunitaria" por "Madre sustituía" e incluir su aclaración.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008, "Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado", modificado a su vez por los artículos 2º de la Resolución 2640 de 2011, 1º de la Resolución 0475 de 2011, 3º de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012, de la Resolución 3527 de 2014, de la Resolución 2634 de 2014 y 1º de las Resoluciones 225 y 673 de 2015, en el sentido de modificar el tipo de planilla "H - Planilla madres comunitarias", del campo 7 "tipo de planilla", el cual quedará así:

Artículo...

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