Resolución número 00000544 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-531885y sus segregados número 50S-539204, 50S-539206, 50S-539208, 50S-539210, 50S-539212, 50S-539214, 50S-539216 50S-539218 y 50S-539220 - 16 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310653

Resolución número 00000544 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-531885y sus segregados número 50S-539204, 50S-539206, 50S-539208, 50S-539210, 50S-539212, 50S-539214, 50S-539216 50S-539218 y 50S-539220

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50149

Exp. A.A. 145 de 2011

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, la primera parte del Decreto número 01 de 1984 (C.C.A.) y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro),

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Ordénese el cierre del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-531885 (por agotamiento de Área), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia (artículo 55 Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º Corríjanse las anotaciones número 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-539220, dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y realícense las salvedades de ley (artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012).
Artículo 3º

Como consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior, exclúyase del folio de matrícula 50S-539220, la Dirección, el Chip, la Cédula Catastral y la cabida y los linderos incluidos con base en la Escritura número 9703 del 16 de agosto de 1994, otorgada en la Notaría 27 del Círculo de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y realícense las salvedades de ley (artículos 59 y 60 de la Ley.

1579 de 2012).

Artículo 4º

Notifíquese personalmente de esta providencia al doctor Carlos Arturo Clavijo Aguilar, quien actúa en representación del señor Antonio María Zuluaga Betancourt, a Florinda Martínez de Parra, Emperatriz Suárez de Vargas, Graciela Suárez de Merchán, Margarita Suárez Salamanca, María Hermelinda Suárez, Marco Tulio Cangrejo Castelblanco, Evangelista Muñoz Arias, Brunequilda Villarraga de Díaz, Adelmo Díaz Villarraga, Blanca Doris Díaz Villarraga, Norberto Díaz Villarraga, Diocelina Díaz Villarraga, Paula Rosa Villarraga Bello, Martha Isabel Parrado Rivera, Daniel Aurelio Rodríguez Martínez, Elice-rio Meneses Villarraga, Heyner Mauricio y Brayan Alexánder Romero Cangrejo, quienes actúan en nombre de su madre Marlen Crangejo Paez (q.e.p.d.); Tiverio, Sixta, Cipriano, Marco Tulio y Manuel Javier Cangrejo Páez y María Nusbina Páez Beltrán...

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