Resolución Número 0000059 de 2020, por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) - 22 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839558476

Resolución Número 0000059 de 2020, por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51204

El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9 y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución 1872 de 2019, el Decreto 2387 de 2019 y en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), a través del cual se inscribe el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente.

Que el Decreto 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el ReTHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las autorizaciones para el ejercicio.

Que el artículo 2.7.2.1.2.8 del citado Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispuso que este Ministerio establecerá las especificaciones técnicas y procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización y reporte de información en el mencionado registro.

Que, por medio de la Resolución 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforma de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro.

Que, mediante la Ley 1917 de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgica, que requiera de práctica formativa, dentro del marco de la relación docencia-servicio, existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica.

Que, conforme al artículo 5º ibidem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1917 de 2018, la Resolución 1872 de 2019, en el artículo 25, establece que el residente inscribirá su condición en el ReTHUS, a través de la institución de educación superior en la que se encuentra matriculado, quien, a su vez, deberá reportar los escenarios base de la práctica formativa, el cambio de estos, según lo dispone el numeral 30.5 del artículo 30 de la citada resolución, así como las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, conforme al artículo 27 ibidem.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario definir las condiciones atinentes al reporte de la citada información al ReTHUS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE;

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la inscripción del residente, sus novedades y el escenario base de práctica formativa al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

Artículo 2º Campo de aplicación

Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de especialización médico-quirúrgicas.

Artículo 3º Información a reportar

Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4º de la presente resolución, la siguiente información:

3.1. La inscripción del residente beneficiario. (Anexo técnico 1)

3.2. El escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 1)

3.3. Las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2)

3.4. Cambio del escenario base de práctica formativa contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2).

Artículo 4º Plazos para el reporte de información

Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de que trata el artículo 3º de la presente resolución, en la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en las oportunidades definidas a continuación:

4.1. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario y el escenario base. (Anexo técnico 1).

4.2. Mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente al de la ocurrencia, se reportarán las novedades del residente. (Anexo técnico 2).

4.3. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente en que se produzca el cambio de escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 2).

Artículo 5º Plataforma para el envío de la información

Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social...

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