Resolución número 000006 de 2018, por la cual se ajustan las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50493 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, el parágrafo 1º del artículo 168 y parágrafo 1º del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, sustituyendo el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, y estableció, a partir del 1º de enero de 2017, la base gravable y la tarifa del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, así: "El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490 por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $490".
Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2006, modificó el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, y dispuso que el valor del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se ajustará "cada primero de febrero con la inflación del año anterior, a partir del primero de febrero de 2018".
Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del impuesto nacional al ACPM para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.
Que el artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, estableció el régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el Archipiélago de San Andrés.
Que el parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, prevé que el ajuste del valor del impuesto nacional a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba