Resolución número 00000635 de 2019, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 0602 del 23 de agosto de 2012 y número 1717 del 23 de septiembre de 2015 - 3 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386417

Resolución número 00000635 de 2019, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 0602 del 23 de agosto de 2012 y número 1717 del 23 de septiembre de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50915

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 5 de la Ley 13 de 1990, "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca", establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) (hoy AUNAP), que se crea por la presente ley, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, parágrafo 5º de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector

Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones", salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5º y el numeral 9 del artículo 31, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos continuarán siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) (hoy AUNAP), de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, compilado en el Decreto 1071 de 2015.

Que mediante Decreto 4181 del 03 de noviembre de 2011 "por la cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)".

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011 establece que el objeto de la AUNAP será ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 13, numeral 6, de la Ley 13 de 1990 establece que una de las funciones de la Autoridad Pesquera es otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamientos y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que el artículo 48 de la Ley 13 de 1990 establece que el ejercicio de la actividad pesquera estará sujeto al pago de tasas y derechos, para lo cual la Autoridad Pesquera debe considerar varios aspectos como son la clase de pesquera, el valor de producto pesquero, teniendo en cuenta la especie de que se trate, la cuota de pesca, de acuerdo con el...

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