Resolución número 00000649 de 2019, por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal - 3 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386421

Resolución número 00000649 de 2019, por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50915

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto ley 4181 de 2011 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece que "Sonfines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución Política de 1991 señalan que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea realy efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 preceptúa que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que toda persona tiene a su favor el derecho fundamental a no padecer hambre1, tal como consta de forma expresa en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 74 de 1968.

Que la Corte Constitucional ha definido el derecho fundamental al mínimo vital "como el derecho que tienen todas las personas a vivir bajo unas condiciones básicas 0 elementales que garanticen un mínimo de subsistencia digna, a través de los ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades más urgentes como son la alimentación, el

1 El Documento CONPES Social número 113 de 2008, sobre la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), en su marco conceptual, "parte del reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre", y en la nota al pie número 5, al referirse a dicho reconocimiento, señala que "La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Derecho que también está ratificado en las Cumbres Mundiales sobre Alimentación, en la Declaración del Milenio y en la Constitución Política de Colombia".

vestuario, la vivienda, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la atención en salud, la educación, entre otras2".

Que la Ley 13 de 1990 en su artículo 8º, numeral segundo, establece que la pesca se clasifica por su finalidad en: pesca de subsistencia, de investigación y deportiva.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto ley 4181 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto 1071 de 2015 en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento a su objeto, las de "(...) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (.) en el territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector...

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