Resolución número 0000068 de 2020, por medio de la cual se establecen los documentos mínimos que deben contener los proyectos de planes parciales para proceder con la concertación ambiental dentro de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) - 21 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703222

Resolución número 0000068 de 2020, por medio de la cual se establecen los documentos mínimos que deben contener los proyectos de planes parciales para proceder con la concertación ambiental dentro de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51234

El suscrito Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, y lo establecido en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 2.2.4.1.2.2 .del Decreto número 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 99 de 1993 establece que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y que las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento;

Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales es participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

Que por mandato del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), como Autoridad Ambiental del Departamento del Atlántico, participa como una instancia obligatoria de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales relacionados con el ordenamiento territorial, dentro del trámite de formulación y adopción de los proyectos de planes parciales, cuando estos se traten de los casos contemplados en el Artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, a saber:

  1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

  2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado , distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

  3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

  4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana;

Que si bien los Artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto número 1077 de 2015 establecen los documentos necesarios que deben presentar los promotores de las propuestas de planes parciales, para que...

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