Resolución número 000007 de 2021, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107288

Resolución número 000007 de 2021, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51557

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 58, el numeral 3 del artículo 59; y el literal A del artículo 61 de la Ley

89 de 1998; el artículo 6º del Decreto 1985 de 2013; el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado por el Decreto 1565 de 2015, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del Ministro o por quien este delegue, con el objeto de impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, según las políticas que adopte esta cartera Ministerial.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto 1985 de 2013, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como una de las funciones del Ministro de la administración del Fondo de Fomento Agropecuario.

Que mediante la Resolución 385 de 2014 “Por la cual se fijan directrices y se dictan pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario” el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva la función de administración del Fondo de Fomento Agropecuario con apoyo de las áreas correspondientes, de conformidad con lo previsto en la citada Resolución.

Quemediante elDecreto 1701 del 19de diciembre de 2020 se modificaron unos artículos del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se dispuso, entre otros, que “la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará anualmente mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, reflejando las líneas de cofinanciación que se atenderán.

Que a su vez, el artículo 2.1.4.1.11 del 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020, consagró que las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a su cofinanciación, serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Manual Operativo que será publicado en la página web del Ministerio.

Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, mediante Justificación Técnica remitida en memorando número 20211600000243 del 5 de enero de 2021, señala, entre otros aspectos:

Las funciones de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, establecidas en el artículo 14 del Decreto 1985 de 2013, se encuentran alineadas estratégicamente con el enfoque estructural del Fondo...

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