Resolución número 000007 de 2021, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996742

Resolución número 000007 de 2021, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51573

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo 1º del artículo 168 de la Ley 1607 modificado por el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, los parágrafos de los artículos 174 y 175 de la Ley 1607 del 2012 y el parágrafo 1º del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, sustituyendo el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, y estableció, a partir del 1º de enero de 2017, la base gravable y la tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así: "El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490 por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $490".

Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, modificó el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, y dispuso que el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se ajustará "cada primero de febrero con la inflación del año anterior, a partir del primero de febrero de 2018".

Que de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012, "El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario".

Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional al ACPM para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diesel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

Que el artículo 175 de la Ley 1607 de 2012...

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