Resolución número 00000700 de 2015, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a corregir la anotación número 09 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-690732. Expediente AA. 057 de 2014 - 20 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590435054

Resolución número 00000700 de 2015, por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a corregir la anotación número 09 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-690732. Expediente AA. 057 de 2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49732

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efectos jurídicos la anotación número 9 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-690732 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 2º

Notificar personalmente esta Resolución a la señora Marcela Ramos Cárdenas; y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Artículo 67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el registrador principal de esta oficina (Artículo 74, 76 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Una vez en firme la presente providencia, comunicar...

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