Resolución número 00000703 de 2014, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-40194210, 50S-162182, 50S-816048, 50S-40005861 y 50S-40005860. Expediente AA 118-2013 - 15 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553390438

Resolución número 00000703 de 2014, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-40194210, 50S-162182, 50S-816048, 50S-40005861 y 50S-40005860. Expediente AA 118-2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49395

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito de solicitud de fecha del 9 de mayo de 2013 y consecutivo 50S2013ER12119, el señor Jorge Octavio Díaz Ruiz solicita se aclare la incidencia entre los folios de matrícula inmobiliaria 50S-162182 y 50S-816048 para que se proceda a realizar las correcciones a que haya lugar, pues presuntamente se trata del mismo inmueble.

Verificado ello se envía al área de antiguo sistema solicitud del 3 de octubre de 2013, a fin de que se iniciara la investigación del historial traditicio de dichos folios y se determinara si existe duplicidad de los mismos, obtenido el informe que de ello se remite a esta oficina en fecha del 5 de noviembre de 2013, se determina la necesidad de iniciar actuación administrativa.

Por lo anterior, mediante auto de 12 de noviembre de 2013 se dio inicio a la actuación administrativa contenida en el expediente 118 de 2013 en la cual se busca reflejar la realidad jurídica de los folios en mención, pues se pudo determinar que presuntamente existe irregularidad en la tradición del folio mayor extensión de donde se segregan las matrículas 50S-162182 y 50S-816048. Dicho auto se notificó de conformidad con lo indicado del artículo 3º del auto en mención.

Posteriormente y dada la necesidad de verificar el folio de mayor extensión del cual se segregaran las matrículas inmobiliarias 50S-162182 y 50S-816048; se solicitó al grupo ope-

2 ii Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado".

rativa en escrito del 18 de noviembre de 2013 otorgar un folio de matrícula inmobiliaria por cuanto no se contaba con tal asignación, estableciéndose así por oficio del 30 de abril de 2014 que la matrícula que correspondería sería la 50S-40194210; y habiendo reunido todos los presupuestos y elementos legales necesarios para su análisis y estudio jurídico en esta ocasión esta oficina procede a resolver.

Acervo Probatorio

Lo conforman los siguientes documentos:

· Impresiones simples de los certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40194210, 50S-40005861, 50S-40005860, 50S-816048 y 50S-162182.

· Oficio del 5 de noviembre de 2013 del área de antiguo sistema.

· Fotocopias de registro libro primero página 333 #1484 de 1942 tomo 123 página 245.

· Fotocopias de registro libro primero página 184 #14.363 de 1948 tomo 260 página 252.

· Fotocopias de registro libro primero página 421 #1799 de 1949 tomo 264 página 251.

· Fotocopias de registro libro primero página 9 # 637A de 1959 tomo 616 página 71.

· Fotocopias de registro libro primero página 206 # 490b de 1960 tomo 659 página 65.

· Solicitud escrita presentada a esta Oficina en fecha del 9 de mayo de 2013. Fundamentos Jurídicos

Ley 1579 artículos , 49, 54 y 59 y Ley 1437 de 2011. Consideraciones de la Oficina de Registro

Revisados uno a uno los folios se encuentra que el folio 50S-816048 según indica en su descripción se tiene como: "Inmueble que tiene un área de 245.00 V2 y que linda así: norte en 10.00 metros con la señora Umaña de Pardo; sur en 5 metros Camino Privado de la Finca; oriente en 22.00 metros con la Sucesión de Santos Vives y Occidente en 17.00 metros con Alejandro Castro.".

De su historial traditicio se establece que dicho folio fue abierto según la inscripción de la Escritura Pública número 402 del 31 de enero de 1959 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá en el cual se efectúa una compraventa de área parcial de 245 varas cuadradas que como ya se comentó se segrega del folio asignado 50S-40194210; esta inscripción data del 10 de febrero de 1959.

De otro lado se tiene que el folio 50S-162182 según indica en su descripción se tiene como: "casalote de terreno y linda. Norte en extensión de 10.00 metros con propiedad que es o fue de la señora Isabel Umaña de Pardo. Sur En extensión de 5.00 metros con la vía Pública o Camino Privado del Referido Inmueble. Oriente en extensión de 22 metros con terrenos de la sucesión de Santos Vilvao. Occidente. En extensión de 17 metros con terrenos de Alejandro Castro, este lote con cabida de 245. VS2.".

De su historial traditicio se establece que dicho folio fue abierto según la inscripción de la Escritura Pública número 402 del 31 de enero de 1959 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá en el cual se efectúa una compraventa de área parcial de 245 varas cuadradas que como ya se comentó se segrega del folio asignado 50S-40194210; esta inscripción data del 10 de febrero de 1959.

Sin embargo, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40194210 propiedad del señor Anselmo Pérez Salamanca que identifica el predio que en su descripción indica: "lote de terreno situado en la parcelación Alcalá, barrio de las Cruces, de esta ciudad con 705 varas de área y alinderada así: sur: en 41.00 metros, el camellón o camino privado de la finca. Oriente: en 22.00 metros terrenos de propiedad de la sociedad vendedora. Norte: y occidente, terrenos que son o fueron de la señora...

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