Resolución número 00000741 de 2020, por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19 - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812484

Resolución número 00000741 de 2020, por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51321

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 12 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, correspondiéndole a las entidades promotoras de salud, a los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema, proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan so pena de las sanciones previstas en la ley.

Que mediante la Resolución 3513 de 2019, por medio de la cual se fijaron los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, en su artículo 9 se estableció el 0,38% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos a los afiliados cotizantes, así como lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS, conforme con lo establecido en el artículo 3.2.1.10 del Decreto

780 de 2016.

Que el artículo 19 de la citada resolución, determina que este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica, como de la vigencia.

Que a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del COVID-19.

Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020, por medio del cual el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se dispuso en su artículo 12 que el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el reporte de información que suministren las EPS y demás EOC, podrá determinar la necesidad de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19, en cuyo caso, se autorizará a la ADRES al reconocimiento de recursos adicionales a las EPS y demás EOC, sin que tal ajuste sea tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje a reconocer en las siguientes vigencias.

Que, en desarrollo de lo anterior, es preciso solicitar el reporte de información relacionado con las incapacidades derivadas de enfermedades generales de origen común...

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