Resolución número 00000768 de 2018, por la cual se adoptan las reglas y condiciones generales para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) - 7 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285465

Resolución número 00000768 de 2018, por la cual se adoptan las reglas y condiciones generales para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50528

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5º del Decreto-ley número 1281 de 2002, en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011 y los artículos 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.5 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 42.6 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia en salud por parte de la nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, entre otros, mediante la definición, diseño, reglamentación, implantación y administración del Sistema Integral de Información en Salud, con la participación de las entidades territoriales.

Que mediante el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se contempló que este Ministerio, administrará el Sistema de Afiliación Transaccional y definirá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de información en el sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información del mismo.

Que el artículo 2.1.2.2 ibidem facultó a esta cartera ministerial para solicitar la información que considere relevante relacionada con algunos de los elementos del Sistema de Afiliación Transaccional, como son la información de referencia y el registro de aportantes y afiliados.

Que el artículo 2.1.2.5 eiusdem previó medidas de transición al Sistema de Afiliación Transaccional, entre otras, estableció que si el documento de identidad del afiliado no figura o no coincide con la información de referencia, tratándose de mayores de edad no ingresarán a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliación Transaccional y para el caso de los menores de edad, este Ministerio definirá el plazo y los términos para su ingreso a la misma.

Que se hace necesario definir la responsabilidad de los diferentes actores en el registro y reporte de información, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información, así como definir la información relevante para la entrada en operación y adoptar las medidas necesarias para la transición entre el proceso de reporte y actualización de la información a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la gradualidad de la información a registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional para su plena operación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), y las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, el reporte de novedades y de la información relevante para la operación del sistema.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las condiciones y reglas fijadas en esta resolución aplican a las personas que van a afiliarse, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a las entidades e instituciones responsables de la afiliación colectiva, institucional y de oficio, a los empleadores y otros aportantes, a las Entidades.

Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las entidades territoriales, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, y a quienes deban adelantar trámites en el SAT.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Afiliación Institucional: es aquella que realizan las instituciones responsables de la elaboración de los listados censales y la selección de EPS del régimen subsidiado de acuerdo con la normativa vigente.

Autenticación: es el proceso mediante el cual la persona ingresa su usuario y clave para acceder al SAT.

Autorizaciones: son permisos que el usuario otorga al SAT, para el uso y disposición de su información en los procesos que se requieran.

Declaraciones: son manifestaciones generales o específicas, que el usuario debe hacer al realizar transacciones en el SAT.

Registro: es el proceso mediante el cual las personas naturales o jurídicas se registran en el SAT, previa validación de su identificación, con base en la información de referencia de las entidades responsables de la expedición de los documentos de identificación.

Rol: es la condición de un usuario registrado y autenticado en el SAT, que le da la competencia para realizar determinadas transacciones.

Transacción: es el trámite en línea que puede realizar un usuario en el SAT.

Usuario: persona que se registra y autentica en el SAT para realizar transacciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Operación del Sistema de Afiliación Transaccional

Artículo 4º

Operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá, en el portal web "miseguridadsocial.gov.co", las funcionalidades para que los usuarios puedan registrarse y autenticarse, realizar las transacciones de afiliación, reportar novedades, registrarse con el ""Rol Empleador" y consultar sobre la condición de afiliación en el SGSSS.

La operación del SAT no releva a las EPS o EOC, del cumplimiento de sus obligaciones legales relacionadas con la afiliación y verificación de novedades, así como de las obligaciones derivadas de la gestión del riesgo en salud.

Artículo 5º Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

La realización de transacciones en el SAT requiere que los usuarios se registren con su documento de identificación vigente en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co, del Ministerio de Salud y Protección Social. El Sistema validará el documento de identificación con la información de referencia y asignará una clave, con la que se podrá acceder al SAT.

Si los datos del documento de identidad de los mayores de edad no coinciden con la información de referencia, la persona no podrá registrarse y deberá resolver su situación con la entidad que le expidió el documento.

Artículo 6º Registro de personas autorizadas por las entidades e instituciones competentes para la afiliación de oficio o institucional

Las entidades e instituciones que tienen la competencia para realizar afiliaciones institucionales o de oficio, deberán reportar la información del representante legal de la entidad o institución y, efectuado dicho reporte, podrá autorizar o delegar a otras personas para adelantar las transacciones en el SAT.

Artículo 7º Acceso al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Los usuarios deberán estar previamente registrados en el SAT para poder realizar las transacciones de acuerdo con los diferentes roles, para los cuales se encuentre autorizado de manera previa.

Los roles del SAT están definidos en el numeral 1 del anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 8º Transacciones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Los usuarios podrán realizar en el SAT las transacciones de afiliación, reporte de novedades y el registro con el "Rol Empleador".

Cuando el SAT no disponga de información de referencia, los usuarios que tienen la calidad de cotizante o cabeza de familia deberán adjuntar al SAT los documentos y soportes documentales de que tratan los artículos 2.1.3.5 y 2.1.3.7 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya para la aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de la EPS. Si se trata de la novedad de traslado por unificación de grupo familiar, para su aprobación la EPS verificará el soporte documental adjuntado, de manera previa a la fecha en que se haría efectivo el traslado.

Las entidades territoriales realizarán transacciones relacionadas con las novedades de la población a su cargo y que son de su competencia, a través de la funcionalidad que para tal fin se disponga en el SAT.

Las funcionalidades asociadas a los roles del SAT están definidas en el numeral 2 del anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las autoridades de las entidades territoriales del orden departamental, municipal, y distrital deberán apoyar y acompañar a las personas que residan en zonas rurales y tengan dificultades para acceder al SAT, a realizar las transacciones en el sistema.

Artículo 9º Disposición de las transacciones efectuadas

El SAT reportará la información a cada EPS y entidad territorial las transacciones de afiliación y reporte de novedades de los afiliados inscritos en la EPS o de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de que tales entidades consulten dichas transacciones en el sistema.

El SAT dispondrá para la consulta de los empleadores y otros aportantes, los datos básicos de la afiliación de las personas por las cuales se encuentran obligados a efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La disposición de información de que trata el presente artículo está definida en el numeral 3 del anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 10 Disponibilidad horaria del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

Las transacciones de afiliación y reporte de novedades se podrán realizar desde las 04:00 horas a las 24:00 horas, los 365 días del año.

Artículo 11

Operación simultánea del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Durante la incorporación gradual del reporte de novedades a través del SAT y hasta cuando el Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR