Resolución número 00000777 de 2020, por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad 'Hemofilia A Severa' - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812489

Resolución número 00000777 de 2020, por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad 'Hemofilia A Severa'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51321

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el artículo 2º Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 en desarrollo del artículo 1º de la Ley 1392 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.

Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).

Que de conformidad al citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora.

Que, el cálculo previsto en el mecanismo definido en la Resolución 975 de 2016, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, tuvo en cuenta la información reportada, auditada, y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2019 y su resultado fue publicado en la página web del Ministerio el día 23 de enero de 2020.

Que, conforme a lo...

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