Resolución número 000008 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018 - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840031960

Resolución número 000008 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51217

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

Que posteriormente a la publicación de la Resolución número 011004 del 29 de octubre del 2018, fue expedida la Ley 1943 de 2018, la cual realizó una serie de modificaciones a diferentes normas del Estatuto Tributario.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019, declaró inexequible a partir del 1º de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en los siguientes términos: "(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1º) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas".

Que de acuerdo a los considerandos anteriores, se requiere modificar parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, para ajustar su contenido a la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese el parágrafo 4º al artículo 5º de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

"Parágrafo 4º. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0)".

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo 2º y adiciónese el parágrafo 4º al artículo 9º de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 2º. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores".

"Parágrafo 4º. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre".

Artículo 3º Adiciónese el parágrafo 3º al artículo 10 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

"Parágrafo 3º. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre".

Artículo 4º Adiciónese el parágrafo 3º al artículo 11 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

"Parágrafo 3º. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre".

Artículo 5º Modifíquese el parágrafo 2º del artículo 14 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución.

Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este".

Artículo 6º Modifíquese el numeral 7 del artículo 16 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:"

Artículo 7º Modifíquense los numerales 24.3, 24.4, 24.5, 24.6 y 24.7 del artículo 24 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:

"24.3 Rentas exentas. Los obligados a presentar...

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