Resolución Número 0000082 de 2020, por la cual se atiende el requerimiento de restricción del tránsito de vehículos de carga de más de 3.4 toneladas en las vías nacionales y corredores viales de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, tendiente a garantizar la segundad de los usuarios y las cosas en la vía pública - 21 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839558411

Resolución Número 0000082 de 2020, por la cual se atiende el requerimiento de restricción del tránsito de vehículos de carga de más de 3.4 toneladas en las vías nacionales y corredores viales de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, tendiente a garantizar la segundad de los usuarios y las cosas en la vía pública

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51203

El Subdirector de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 2 literal c) inciso 2 de la Ley 105 de 1993, artículos , 6º parágrafo 1º y y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, artículo 16 numeral 16.4 del Decreto número 087 de 2011, en consonancia con la Resolución número 271 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras, las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, siendo inaceptable poner en riesgo la vida de un ser humano.

Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6º de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución...

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