Resolución número 0000087 de 2019, por medio de la cual se adopta el portafolio de áreas prioritarias, para la conservación y compensación de la biodiversidad en el departamento de Atlántico a escala 1:25.000 y se toman otras disposiciones - 16 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773197941

Resolución número 0000087 de 2019, por medio de la cual se adopta el portafolio de áreas prioritarias, para la conservación y compensación de la biodiversidad en el departamento de Atlántico a escala 1:25.000 y se toman otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín50897

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99/93, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Ley 870 de 2017, Decreto número 1007 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan "la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (numeral 2), y la protección especial del paisaje (numeral 8)".

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes "encargados por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el Artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el Departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) (...)", se asignaron funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el Estado colombiano aprobó a través de la Ley 165 de 1994, el Convenio de diversidad Biológica, mediante el cual se buscaban como objetivos principales la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos1.

Que una de las medidas trazadas en el mencionado convenio para garantizar la conservación de la diversidad biológica en los países miembros consistía en la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica ya sea a través de conservación in situ o conservación ex situ.

Que adicionalmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de Decreto 2372 de 2010, reglamentó el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman, estableciendo en su artículo 5 lo siguiente: "Objetivos generales de conservación. Son los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir estos objetivos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares. Los objetivos generales de conservación del país son: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica, b) Garantizar la oferta de...

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