Resolución número 00000883 de 2016, por medio de la cual se delega en funcionarios del nivel Directivo y Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca las facultades inherentes a los asuntos contractuales, ordenación del gasto, actos y trámites financieros, administrativos, de talento humano, jurídicos relacionados con las funciones propias del Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) - 14 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642845729

Resolución número 00000883 de 2016, por medio de la cual se delega en funcionarios del nivel Directivo y Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca las facultades inherentes a los asuntos contractuales, ordenación del gasto, actos y trámites financieros, administrativos, de talento humano, jurídicos relacionados con las funciones propias del Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49904

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 artículos , 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995, 110 de 1996, el 2462 de 2013, el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), es una Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011;

Que corresponde al Director General dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, así como los procesos de planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y vigilancia de la Aunap;

Que corresponde al Director General en los términos del numeral 13 del artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011, ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley;

Que así mismo corresponde al Director General de la Aunap representar judicial y ex-trajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover para lo cual podrá conferir poder o mandato;

Que la Aunap cuenta en su estructura con una Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Generación del Conocimiento y la Información, Secretaria General, Dirección Técnica de Administración y Fomento, Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, 7 Direcciones Regionales; dependencias que según su competencia y funciones tienen la de representar, dirigir, coordinar, coordinar, desarrollar, expedir, ordenar y otorgar entre otras, lo que cuando tienen que ver con funciones propias a cargo del Director General dadas en el Decreto número 4181 de 2011 o en normas especiales requieren para su consolidación acto de coordinación, autorización y/o delegación expresa del Director ya que es una supremacía que tiene el director de coordinar, orientar y controlar a los servidores públicos que actúen bajo su dirección, así como la de revisar sus actuaciones, tal como lo han expresado diversos fallos del Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación, cuando trata el tema de las facultades jerárquicas;

Que así las cosas, en aras de la eficacia y la eficiencia y con el fin de cumplir la mi-sionalidad de la Aunap, de conformidad con el numeral 4 del artículo 11 Decreto número 4181 de 2011, el Director General de la Aunap puede expedir los actos administrativos que se relacionan con la organización, el funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Aunap; en virtud a que tal como lo preceptúa el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas;

Que en materia de contratación la Aunap por ser una Autoridad de carácter público se regirá por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, contenidos en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan tal como los señala el inciso 2º del artículo 20...

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