Resolución número 000009 de 2018, por la cual se ajusta la medición del rendimiento laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y los vinculados en empleos temporales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). - 13 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292973

Resolución número 000009 de 2018, por la cual se ajusta la medición del rendimiento laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y los vinculados en empleos temporales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50506

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto 4048 de

2008, y

CONSIDERANDO:

Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución.

Que en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral.

Que la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, esto implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales.

Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, define: "El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad".

Que según artículo 2.2.22.3.2 del referido Decreto, "El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) busca, entre otros objetivos, desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua y, facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.

Que, de acuerdo con el Decreto 648 de 2017, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 queda así: "Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados". (Resaltado fuera de texto).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en criterio unificado de la sala plena de comisionados del 5 de julio de 2016, manifestó: "...La evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral es una herramienta de carácter estratégico, la cual aplica a todos los servidores públicos independientemente del tipo de vinculación, o el empleo que desempeñe, ya que la responsabilidad es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio, que no prevén ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de resultados, en el cumplimiento de los deberes y/o el desempeño laboral.

En cuanto a la evaluación de los servidores públicos que ocupen empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y que se encuentran vinculados mediante un nombramiento provisional, es necesario destacar que no existe norma expresa que lo prohíba, por tanto, la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la entidad".

Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1 define los empleos temporales como los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en estudio técnico y en acto de nombramiento.

Que la CNSC en sesión del 19 de septiembre de 2017, emitió criterio unificado sobre provisión y evaluación en plantas temporales y determinó que las entidades públicas ". podrán utilizar los instrumentos definidos por la CNSC en el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral adoptado mediante Acuerdo número 565 de 2016 o en su defecto, crear sus propios instrumentos de evaluación.".

Que la medición del rendimiento laboral permite verificar la gestión adelantada por...

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