Resolución Número 0000094 de 2020, por la cual se imparten lincamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51210 |
El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el derecho fundamental ala salud y los mecanismos de protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles en favor de sus afiliados.
Que la Ley 1955 de 2019,por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" contempló medidas para la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que comprenden los mecanismos de gestión, reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.
Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y asignó a la nación la competencia para adelantar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, que se presten a partir del 1º de enero de 2020, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 240 de la mencionada ley estableció que los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que se deben garantizar a los afiliados tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, serán gestionados por las EPS, quienes para el efecto, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio y los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo anual que les transfiera la ADRES conforme a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reconoce y paga las solicitudes presentadas por las EPS de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, en los términos...
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