Resolución número 00001024 de 2018, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 2752 del 14 de diciembre de 2017 'por medio de la cual se establecen los lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que requieran de la autorización de la Aunap para la importación o exportación de recursos, productos y subproductos pesqueros provenientes de cultivo y/o de la pesca - 9 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716845377

Resolución número 00001024 de 2018, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 2752 del 14 de diciembre de 2017 'por medio de la cual se establecen los lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que requieran de la autorización de la Aunap para la importación o exportación de recursos, productos y subproductos pesqueros provenientes de cultivo y/o de la pesca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50588

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto - ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley número 4181 de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto-ley número 4181 de 2011 estableció como objeto institucional de la Aunap, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y en el artículo 2.16.1.1.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Que la Aunap expidió la Resolución número 02752 del 14 de diciembre de 2017,

"por medio de la cual se establecen los lineamientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que requieran de la autorización de la Aunap para la importación o exportación de recursos, productos y subproductos pesqueros provenientes de cultivo y/o de la pesca" con el fin de implementar un mecanismo que permita el control cuando se trate de importaciones de camarón cuyo origen sea Ecuador provenientes de cultivo o extracción, en el entendido que se registran bajo una sola partida arancelaria.

Que la Resolución número 02752 del 14 de diciembre de 2017 en su artículo 2º señala que "Cuando se trate de importación de camarón y/o langostino proveniente de Ecuador, el titular del permiso deberá anexar al registro radicado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la certificación de origen expedido por la Autoridad Pesquera competente donde se establezca que este proviene de una granja o centro de cultivo en la cual se especifique...

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