Resolución número 00001128 de 2020, por la cual se reglamenta la inscripción de oficio al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS - 8 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357549

Resolución número 00001128 de 2020, por la cual se reglamenta la inscripción de oficio al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51369

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en desarrollo de los artículos 42.20 de la Ley 715 de 2001, 32 de la Ley 1438 de 2011 y 236 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiéndole al Estado la organización, dirección y reglamentación de la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 48 ibídem establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, además de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, conforme al artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, dentro de la universalidad del aseguramiento se consagró un mecanismo de incorporación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para todas las personas, independientemente de su nacionalidad que no estén afiliadas y que requieran atención en salud y, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, los residentes del territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.

Que el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 20182022, estableció dentro de la universalidad del aseguramiento que la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), afiliarán a las personas cuando requieran la prestación de servicios de salud, al régimen que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago.

Que el Decreto 2353 de 2015 compilado en el Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, incluyó como avance tecnológico en esta materia, la creación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), el cual permite,

entre otras cosas, realizar procesos de afiliación y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante Resolución 768 de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó las reglas y condiciones generales que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, así como el reporte de novedades e información al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

Que, debido a que aún no se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud la totalidad de la población que habita el territorio nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 064 de 2020, compilado en el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se establecieron medidas para garantizar la afiliación de dicha población y la continuidad en la prestación del servicio, identificando como población a priorizar los recién nacidos, menores de edad y su grupo familiar, así como los migrantes venezolanos identificados con el Permiso Especial de Permanencia.

Que el artículo 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016, establece que cuando una persona demande servicios de salud y no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará su afiliación de manera inmediata.

Que existen poblaciones que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, por lo que es preciso garantizar su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la que es necesario establecer reglas para la inscripción de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de personas que no se encuentren afiliadas y sean identificadas o requieran atención en salud...

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