Resolución número 00001225 de 2017, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en los lagos de Tarapoto, departamento de Amazonas - 28 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092605

Resolución número 00001225 de 2017, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en los lagos de Tarapoto, departamento de Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50278

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia de 1991, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que mediante el Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el objeto de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley

13 de 1990;

Que la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011 y el Decreto número 1071 de 2015, definen el marco regulador y manejo integral para la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible y garantizar el mejoramiento socioeconómico de los pescadores y acuicultores, a través de los medios de producción alimentaria, a fin de elevar el nivel de vida de la población pescadora y acuicultora del país;

Que el artículo 2.16.3.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, señala que "La Aunap, con base en las evidencias científicas disponibles y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, así como factores socioeconómicos, determinará y autorizará periódicamente, mediante Resolución para cada tipo de embarcaciones, arte y aparejos, con el fin de no exceder las cuotas de captura permisible que se establezcan", contribuyendo de esta manera al aprovechamiento sostenible del recurso pesquero;

Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN)1, es función del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, especialmente la más vulnerable, integrando acciones que les permita elevar su calidad de vida;

Que en ese orden de ideas, la ordenación pesquera es un mecanismo necesario para regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible, y en el mismo sentido la Aunap deberá expedir las normas necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera en armonía con los principios de conservación del recurso y el mantenimiento del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 13 de 1990;

Que de conformidad con el artículo 5º, numeral 4, del Decreto-ley 4181 de 2011, la Aunap tiene, entre otras, la función de "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional";

Que conforme a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)2, "(...) los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local, nacional, subregional, o regional, deberían basarse en los datos científicos másfidedignos disponibles y las cuales deberán estar concebidas para garantizar...

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