Resolución número 000013 de 2016, por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Costa-Llanos 2015/2016 - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939762

Resolución número 000013 de 2016, por la cual se establece un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Costa-Llanos 2015/2016

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49770

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que en enero de 2016 la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales elaboró la Justificación Técnica para la Expedición de la Resolución que Establece el Precio Mínimo de Garantía PMGpor Tonelada de Fibra de Algodón a los Productores de la Cosecha Costa Llanos 2015/16, para los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y Vichada, con fundamento en la cual se expide la presente resolución.

Que de acuerdo con la justificación técnica, para calcular el Precio de Referencia del Mercado de la cosecha de algodón Costa-Llanos 2015/2016 se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Precio de Referencia Mercado = Futuros de Nueva York * 22,046 * TRM

Donde:

· Futuros de Nueva York: Promedio simple del precio del futuro del contrato US Cotton número 2 de la Bolsa de Nueva York más cercano de la semana en que se realice la entrega del algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se suscriba entre las partes del mismo. Este parámetro será calculado semanalmente por la Bolsa Mercantil de

Colombia S. A. (BMC).

· 22,046: Factor de conversión de centavos de dólar por libra a dólares por tonelada.

· TRM: Es la Tasa Representativa del Mercado de Dólares Americanos. Se aplica la que corresponda al promedio simple para la semana de entrega de la fibra de algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se haya suscrito. Este parámetro será actualizado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC).

Que conforme a dicha justificación, los parámetros más importantes para el cálculo del Precio de Referencia del Mercado de la fibra de algodón en Colombia son, por un lado, el precio internacional, que en este caso es el promedio semanal de las cotizaciones de los Futuros de Nueva York y, por el otro, la tasa de cambio, ambos volátiles y externos al control y administración por parte de los agricultores.

Que con el objeto de proteger los ingresos de los algodoneros, se considera necesario determinar un precio mínimo de garantía a la producción de algodón, pagando una compensación equivalente a la diferencia entre el precio garantizado y el precio de referencia del mercado, para lo cual se cuenta con recursos disponibles conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 43616 de enero 27 de 2016.

Que para garantizar la transferencia de la compensación de las empresas a los agricultores y con el objeto de preservar el recurso público y cumplir la destinación que se tiene prevista para la misma, se establecen los requisitos necesarios al efecto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijación del Precio Mínimo de Garantía.

Fíjase como Precio Mínimo de...

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