Resolución número 000013 de 2021, por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del Mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283262

Resolución número 000013 de 2021, por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del Mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51571

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y en desarrollo del artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado";

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley;

Que el numeral 3 del artículo 59 de la mencionada ley dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

Que el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 señala que es función de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio;

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 1985 de 2013 disponen que corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural "Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica" ;

Que el numeral 14 del artículo 7º del mencionado decreto consagra que es función de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, "apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos" ;

Que conforme con el numeral 1 del artículo 14 ibídem, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, tiene como función, coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico, seguridad, electrificación, vías y vivienda rural;

Que el numeral 1 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, consagran que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, tiene dentro de sus funciones señalar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados, entre otros, con la infraestructura productiva;

Que las infraestructuras productivas forman parte de los bienes públicos rurales sectoriales, en la medida en que son servicios provistos por el Estado o de acceso púbico necesarios...

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