Resolución número 00001312 2020, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 1172 de 2020 - 31 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011678

Resolución número 00001312 2020, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 1172 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51392

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, articulos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1172 de 2020, la cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPS), y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid-19 o que realiza epidemiológica en virtud del artículo 11 del Decreto 538 de 2020.

Que en aras de asegurar el reporte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y de las entidades territoriales del Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -19, se hace necesario ampliar los términos establecidos en el artículo 6º de la Resolución 1172 de 2020, teniendo en cuenta que a través de la comunicación del 30 de julio de 2020 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) se manifiesta que las entidades han presentado inconvenientes tecnológicas que impiden cumplir con el reporte a 31 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Términos para el reporte de la información. Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportaran, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en...

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