Resolución número 00001365 de 2018, por medio de la cual se modifica del artículo segundo, el numeral 2 relacionado con el Registro Mercantil como requisito para el trámite de los permisos de la Resolución número 00601 del 23 de agosto 2012, 'por la cual establecen los requisitos generales y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola' - 19 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751209

Resolución número 00001365 de 2018, por medio de la cual se modifica del artículo segundo, el numeral 2 relacionado con el Registro Mercantil como requisito para el trámite de los permisos de la Resolución número 00601 del 23 de agosto 2012, 'por la cual establecen los requisitos generales y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50629

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confieren el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer como autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde a lo consagrado en el artículo 1 º de la Ley 13 de 1990 Estatuto General de Pesca;

Que en concordancia con el numeral 4 del artículo 5 º del Decreto número 4181 de 2011, corresponde a la Aunap realizar el ordenamiento y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros;

Que el Título IV, Capítulo I, artículo 47 de la Ley 13 de 1990 establece los modos para adquirir el derecho para ejercer la actividad pesquera contemplando entre ellos que sea por ministerio de la ley si se trata de pesca de subsistencia; que sea mediante permiso, si se trata de la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de recursos pesqueros; que sea mediante patente si se trata del uso de embarcaciones para el ejercicio de la pesca; que sea por...

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