Resolución número 000015 de 2016, por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado - 19 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594119402

Resolución número 000015 de 2016, por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49791

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4º del Decreto 1321 de 2011, el numeral 8 y 9 del artículo 2º del Decreto 4222 del 2006, el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, el artículo 23 del Decreto 3568 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568 de 2011 por el cual se estableció el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que la Resolución 011434 de 2011, reglamentó el Operador Económico Autorizado creado con el Decreto 3568 de 2011.

Que la Resolución 011435 de 2011, reglamentó el artículo 7º del Decreto 3568 de 2011, adoptando el documento "Requisitos Mínimos para el Operador Económico Autorizado", con su anexo de requisitos específicos para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional que ingresen al programa de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011.

Que mediante el Decreto 1894 de 2015 el Gobierno nacional modificó y adicionó parcialmente el Decreto 3568 de 2011.

Que para efectos de la puesta en marcha de las modificaciones y adiciones adoptadas mediante el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, se hace necesario ajustar los procedimientos, trámites y términos, contenidos en las Resoluciones 011434 y 011435 de 2011, considerando las nuevas categorías, condiciones, requisitos, beneficios y etapas establecidos en el citado Decreto.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios el 26 de octubre de 2015.

Que los parágrafos de los artículos 4º y 5º, el parágrafo 3º del artículo , el parágrafo 2º del artículo 11 y los artículos y del Decreto 3568 de 2011 le otorgaron a las autoridades de control la facultad de reglamentar en forma conjunta los temas objeto del proyecto de resolución.

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN), el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),

RESUELVEN:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Alcance del programa de Operador Económico Autorizado (OEA).

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación participará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, y las demás autoridades previstas en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3º del Decreto 1894 de 2015, de conformidad con sus competencias legales sobre cada tipo de usuario.

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria participarán la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Instituto Colombiano Agropecuario y las demás autoridades previstas en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3º del Decreto 1894 de 2015, de conformidad con sus competencias legales sobre cada tipo de usuario.

Artículo 2º Autoridades de control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3º del Decreto 1894 de 2015, las autoridades de control encargadas de implementar y poner en marcha el programa de Operador Económico Autorizado son:

  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  2. La Policía Nacional de Colombia

  3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

  4. El Instituto Colombiano Agropecuario

La Dirección General Marítima (Dimar), la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Aeronáutica Civil, serán autoridades de control y, por lo tanto, tendrán las obligaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con las instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, en concordancia con el artículo 23 de la presente Resolución.

Artículo 3º Condiciones para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.

Para efectos de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 5º del Decreto 1894 de 2015, las autoridades de control a través de los servicios informáticos electrónicos y demás mecanismos con que cuenten, revisarán y validarán internamente el cumplimiento de las condiciones establecidas para solicitar la autorización.

Para efecto de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 5º del Decreto 1894 de 2015, se precisa:

  1. La condición de estar debidamente domiciliado, representado o establecido en Colombia por un término mínimo de tres (3) años, aplica para las personas naturales, las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras;

  2. La condición de no haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado por parte de las autoridades de que trata el parágrafo del artículo 4º del Decreto 1894 de 2015, será validada únicamente cuando sea el caso de acuerdo al tipo de usuario y categoría OEA para la cual se presente la solicitud;

  3. La verificación de los antecedentes penales e incidentes de seguridad, será realizada por la Policía Nacional de Colombia.

Artículo 4º

Requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para exportador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 6º del Decreto 1894 de 2015, el solicitante y el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para exportadores, puede acceder a una de las siguientes categorías:

Categoría OEA seguridad y facilitación

Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para exportadores, participarán la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con sus competencias legales.

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria para exportadores, podrán participar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional de Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el Instituto Colombiano Agropecuario, de conformidad con sus competencias legales.

El solicitante y el Operador Económico Autorizado deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para cada una las categorías OEA seguridad y facilitación y OEA seguridad y facilitación sanitaria para exportadores:

CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN

REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA OEA SEGURIDAD Y FACILITACIÓN ANÁLISIS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El exportador basado en un proceso de análisis y evaluación de riesgos debe:

1.1. Tener una política de gestión de la seguridad basada en la evaluación del riesgo y orientada a garantizar la seguridad de sus cadenas de suministro, la cual debe tener establecidos objetivos, metas y programas de gestión de la seguridad.

1.2. Tener un sistema de administración de riesgos enfocado en la cadena de suministro internacional, que prevea actividades ilícitas, entre otras lavado de activos, narcotráfico y financiación del terrorismo.

1.3. Tener procedimientos documentados para establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocio.

1.4. Demostrar mediante manifestación suscrita por sus asociados de negocio no autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia ni certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera, que cumplen requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional.

1.5. Realizar y documentar una visita de vinculación y en adelante visitas bienales a las instalaciones donde sus asociados de negocio desarrollan sus operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento requisitos, mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional.

1.6. Exigir a sus proveedores un plan de contingencia de su actividad que garantice el desarrollo óptimo de las operaciones contratadas.

1.7. Identificar y mantener actualizados los cargos críticos relacionados con la seguridad de la cadena de suministro.

1.8. Tener establecidas cláusulas de confidencialidad y de responsabilidad en los contratos de su personal vinculado.

1.9. Tener procedimientos documentados para el control, pesaje, contabilización, medición o tallaje de mercancías al ingreso o salida de la zona de almacenamiento.

1.10. Controlar el acceso y salida de información por medio de correo electrónico, soportes magnéticos, dispositivos de almacenamiento extraíble y demás.

La Policía Nacional validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: El exportador basado en un proceso de análisis y evaluación de riesgos debe:

1.11. Establecer las áreas consideradas como críticas en sus instalaciones.

1.12. Utilizar sistemas de alarma y/o videocámaras de vigilancia para monitorear, alertar...

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